La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó una regulación sobre la objeción de conciencia en el personal médico, a quienes se les detalló bajo qué casos podrán negarse a realizar sus actividades laborales sin tener repercusiones penales, administrativas y, lo más importante, sin violar el derecho de otras personas.

“La objeción de conciencia es la negativa a cumplir un mandato jurídico por ser incompatible con sus convicciones fundamentales”, se lee en el dictamen.

El proyecto de la objeción de conciencia estipula que este será:

“El derecho individual del personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud para negarse a realizar un acto médico legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética”, según la Ley.

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Asimismo, de acuerdo con el dictamen aprobado, todos los hospitales deberán contar con personal que no consideren un problema, la objeción de conciencia y puedan realizar las labores correspondientes, esto con la finalidad de garantizar la atención médica en casos que puedan poner en riesgo la vida de una persona.

No obstante, a pesar de la aprobación de esta ley, existen tres momentos en los cuales ninguna persona perteneciente al mundo médico podrá negarse a sus labores, las cuales son:

  • Cuando peligre la vida de la persona a su cuidado;
  • Cuando se trate de una urgencia médica y
  • Cuando implique una carga desproporcionada para el o la paciente.

Además, no podrá solicitar una postergación del procedimiento si existe el riesgo de dañar a la persona, agravar su situación o causar una discapacidad.

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Por Javier Zamora

Editor

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