Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a seis estados de la república realizar una reforma en sus códigos y leyes para que las infancias trans puedan modificar sus actas de nacimiento.

Los estados que fueron ordenados a realizar dichas modificaciones son:

  • Baja California Norte;
  • Sonora;
  • Baja California Sur,
  • Jalisco,
  • Oaxaca
  • Estado de México.

La propuesta de invalidar el inciso b) del párrafo segundo del artículo 134 BIS del Código Civil de Baja California, fue la ministra Yasmín Esquivel. 

Dicho artículo exige tener 18 años de edad cumplidos como requisito para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género.

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Por otra parte, la solicitud para modificar el artículo 116 Bis de la Ley del Registro Civil de Sonora fue emitido por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Las solicitudes para realizar dichas reformas se deben a un ensayo publicado por la Asociación por las Infancias Transgénero, quienes escribieron que la identidad es el primer derecho fundamental, pues constituye la base para que cualquier persona pueda ejercer sus demás derechos.

Según la asociación, la identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo/género y la nacionalidad de una persona. Dentro de esta categoría se encuentra la identidad de género, la que se define como “la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente y la vive”.

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Por Javier Zamora

Editor

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