A partir de este domingo 15 de enero, entrará en vigor el nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual prohibirá fumar tabaco en cualquier lugar público de México.

La iniciativa busca la ampliación de los espacios cien por ciento libres de humo y además de la prohibición al consumo, busca eliminar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de cigarros.

En el artículo 1 del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación se puede leer lo siguiente:

“El presente Reglamento tiene por objeto establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los mismos, así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones. Este Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social”.

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La venta de cigarros también cambiará para siempre, ya que a partir del 15 de enero, cualquier producto de la industria tabacalera ya no estará a la vista del público en centros comerciales, tiendas de conveniencia ni ningún punto de venta.

Asimismo, la compra de cigarros deberá será por medio de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, la cual no incluirá sin logotipos, sellos o marcas.

A partir del 15 de enero, no podrás fumar en los siguientes lugares:

A través de la iniciativa que busca ampliar los espacios cien por ciento libres de humo y emisiones en cualquier lugar de trabajo, quedará prohibido fumar en los siguientes lugares:

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Centros de concurrencia colectiva

  • Plazas
  • Playas
  • Parques
  • Estadios
  • Transporte público
  • Escuelas en todos los niveles educativos, incluidas todas las universidades

Establecimientos

  • Mercados
  • Patios,
  • Terrazas
  • Balcones
  • Parques de diversiones
  • Área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes
  • Parques de desarrollo urbano, deportivos
  • Centros de espectáculos y entretenimiento
  • Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas y paraderos de transporte

Además, en los lugares destinados al hospedaje de personas queda estrictamente prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina en sus habitaciones y áreas con acceso al público en general o de uso común.

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