Las personas físicas con régimen de asalariados o por honorarios deben preparar su declaración fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante el mes de abril. 

Una vez que realices tu cálculo de impuestos, en caso de que hayas pagado más de lo que debías se te proporcionará un pago con el excedente otorgado al SAT.

Sin embargo, para poder realizar tu declaración debes anticipar que esta se hace de manera electrónica y para que este proceso sea correcto deberás contar con alguna de las siguientes herramientas de acceso, como lo son:

  • Contraseña;
  • E. Firma o 
  • Firma electrónica portable.

PASO A PASO PARA RECIBIR DINERO DEL SAT

Una vez que realices tu declaración podrás observar si existe un pago que recibirás por parte del SAT, si éste no supera los 150 mil pesos deberás seguir los siguientes pasos:

  • Selecciona la opción de devolución en la plataforma de la declaración.
  • Señala un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, esta deberá estar a tu nombre para que la devolución se cargue sin problema alguno.
  • Una vez que terminaste tu declaración de impuestos y no se hizo la devolución de manera automática, deberás solicitarla antes del 31 de julio.

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Si el pago no se realizó de manera automática deberás realizar un proceso diferente, el cual se ejecuta de la siguiente manera: 

  • Seleccionar la opción de devolución de impuestos en este enlace.
  • Iniciar sesión con tu RFC, contraseña o e.firma.
  • Debes llenar el formulario que indica la dependencia y cargar los documentos que solicite.
  • Además, deberás tener a la mano documentación reciente, como un estado de cuenta de tu tarjeta en el que la CLABE sea visible.
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Es importante señalar que el pago automático no aplicará en los siguientes casos:

  • Quienes tengan ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Quienes soliciten la devolución de ejercicios fiscales anteriores al de 2022.
  • Quienes presenten su solicitud del Formato Electrónico de Devoluciones antes de la obtención de resultados de la declaración anual.
  • Quienes no eligieron la opción de ‘devolución’ al presentar su declaración.
  • Quienes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.

Por Javier Zamora

Editor

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