La Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) le concedió un permiso a Xebra, Desart MX, una empresa filial de la empresa canadiense Xebra Brands Ltd., para realizar varias actividades relacionadas con el comercio de cannabis en México, entre ellas, el cultivo y la venta de la droga.

Jay Garnett, CEO de Xebra Brands, declaró que la autorización por parte de las autoridades mexicanas es resultado de años de trabajo y enfoque por parte de un equipo devoto. Además, declaró que esto es solo el comienzo para lo que Xebra tiene establecido para crecer.

“Esto representa un momento importante para el cannabis a nivel mundial con la primera autorización para el cultivo completo, la cosecha, el procesamiento y las actividades comerciales a una persona moral (empresa) en México”, afirmó Jay Garnett, CEO de Xebra Brands.

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El pasado 2 de diciembre de 2021, la empresa Xebra dio a conocer que los cinco jueces de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación votaron unánimemente a favor de otorgar a Xebra México un amparo definitivo para comercializar cannabis. 

“El camino es claro ahora para que Xebra continúe y para desbloquear las oportunidades comerciales que existen. Estamos entusiasmados de comenzar el proceso de asociación con socios potenciales y partes interesadas a través de varias asociaciones comerciales”, comentó el representante de la compañía con operaciones en Canadá, México, Colombia y Países Bajos.

Las autorizaciones otorgadas por los jueces mexicanos eran el último requisito que la Cofepris necesitaba para entregar las autorizaciones formales. 

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Xebra ya ha recibido dichas autorizaciones, las cuales incluyen condiciones estándar de la industria con respecto a protocolos y medidas de seguridad, procesos de fitosanidad, procedimientos de manejo de plagas y disposiciones habituales de inspección y presentación de informes.

Las autorizaciones no colocan restricciones sobre dónde Xebra puede cultivar cannabis en México, ni sobre el tamaño de las instalaciones de cultivo, o el volumen de las operaciones de procesamiento y fabricación.

Las únicas restricciones de comercialización señalan que los productos de cannabis deben tener bajos niveles de THC (menos del 1 por ciento).

La misma indicación deberán seguir para la fabricación y comercialización de todos los aceites cannabinoides únicos, como CBD, CBG, CBN y otros cannabinoides bajos en THC así como en ciertos usos de la flor de cannabis.

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