Absuelven a Carlos Ahumada por el delito de fraude genérico

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México había solicitado la pena en su contra, pero el juzgador Rubén Godínez Cerón determinó la prescripción del delito, lo que permitirá que Carlos Ahumada permanezca en libertad y regrese a Argentina.

En una audiencia que se extendió por aproximadamente tres horas, el juez Rubén Godínez Cerón resolvió que Carlos Ahumada no debería cumplir la condena de un año, 10 meses y 23 días que solicitaba la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Además, la reparación del daño, estimada en 26 millones de pesos, también quedó prescrita, lo que significa que el empresario no tendrá que hacer frente a dicha indemnización.

El empresario argentino, al término de la audiencia, expresó su gratitud al juez por resolver “en estricto apego a derecho”.

Ahumada destacó que el fallo judicial se basó en un análisis riguroso de la normativa vigente, lo que llevó a la prescripción del delito de fraude genérico.

Este hecho ha generado un intenso debate sobre la aplicación del Código Penal Federal en cuanto a la prescripción de delitos y las implicaciones que ello tiene para el sistema de justicia en México.

¿Qué es el delito de fraude genérico?

El fraude genérico es definido por el Código Penal Federal como la obtención de un beneficio económico mediante engaños, mentiras o manipulaciones.

El artículo 386 de dicho código establece que “comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.

Este delito puede manifestarse en diversas modalidades, como el fraude documental, electrónico, financiero, comercial e incluso el fraude de identidad.

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En el caso específico de Carlos Ahumada, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México lo acusó de haber obtenido beneficios económicos de manera ilícita mediante engaños y manipulaciones; sin embargo, la prescripción del delito ha significado que no se le impusiera ninguna pena adicional, lo que deja en el aire el debate sobre la efectividad del marco legal actual para prevenir y sancionar este tipo de conductas.

El Código Penal Federal establece que las penas por el delito de fraude genérico varían dependiendo del valor de lo defraudado. Cuando el monto no excede de diez veces el salario mínimo, la sanción puede ser de tres días a seis meses de prisión, con multas de 30 a 180 días.

Si el valor defraudado supera dicho monto pero no excede 500 veces el salario, la pena puede ser de seis meses a tres años de prisión, y en casos más graves, cuando el valor defraudado es superior a 500 veces el salario, la pena puede llegar a ser de tres a 12 años de prisión, con multas de hasta 120 veces el salario mínimo.

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