Durante la sesión del pasado lunes 27 de marzo en la Cámara de Diputados, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó diferentes reformas, entre las cuales se resalta la disminución de la edad para ser diputado o secretario de Estado en México..

Con estas modificaciones la edad mínima para ser Diputado en México ahora será de 18 años, anteriormente la edad mínima era de 21 años. 

Por otra parte, para ser Secretario de Estado en cualquier dependencia de gobierno se necesitará una edad de 25 años, en comparación con la anterior que era de 30 años.

Esta iniciativa fue votada a favor con 34 votos y con un voto en contra.

“Existe la demanda de varios sectores de la sociedad mexicana, respecto a la necesidad de fortalecer el camino de la representación política de las personas jóvenes, tanto para integrar el Congreso de la Unión”, señaló dijo Andrea Chávez, tras plantear que los jóvenes entre 18 y 29 años representan el 24.6 por ciento de la población.

La iniciativa pasará de la comisión de Puntos Constitucionales al pleno de la Cámara de Diputados para ser votada en los próximos días.

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Otros de los requisitos que se necesitan para ser diputado son:

  • Tener 18 años cumplidos el día de la elección.
  • Ser originario de la entidad en la que se haga la elección o vecino con residencia efectiva de más de medio año antes de la votación.
  • Para figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de medio año.
  • No estar en servicio activo en el Ejército ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, al menos 90 días antes de la votación.
  • No ser titular de alguno de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, ni ser secretario o subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
  • No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrado, secretario del Tribunal Electoral del Poder
  • Judicial, ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos del INE ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo Unidad General de Asuntos Jurídicos 2 del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
  • Los gobernadores de entidades no podrán ser electos durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los secretarios del Gobierno, magistrados y jueces federales y locales, así como presidentes municipales y alcaldes, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección.
  • No ser Ministro de algún culto religioso.
  • No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59 de la Constitución.
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Por Javier Zamora

Editor

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