El exdirector de Pemex, Emilio Lozoya Austin, logró ampararse ante la resolución que medida cautelar de prisión preventiva justificada que le fue impuesta en el juicio que se lleva por el caso de corrupción en la petrolera brasileña Odebrecht.

Aunque la determinación del Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México no le otorga la libertad inmediata a Lozoya, si obligan a los encargados en el proceso de analizar el caso ante la vulneración de los principios de congruencia y exhaustividad por omisiones en el juicio.

El Tribunal responsable del caso analizó las distintas determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el tema de la prisión preventiva para decidir aplicar la medida de protección federal.

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“Es importante precisar que la imposición -y subsistencia- de la prisión preventiva justificada no atiende a la naturaleza del delito que se le imputa al supuesto sujeto activo del hecho, contrario de lo que sucede con la prisión preventiva oficiosa, la cual cuenta con un catálogo numerus clausus de delitos, para determinar su procedencia”.

Debido a que la prisión preventiva justificada está fundamentada en las normas regulares de la imposición de cualquier medida cautelar, la petición del amparo de Lozoya fue atendida y aceptada.

“Por el contrario, la prisión preventiva justificada se rige por las reglas comunes de la imposición de cualquier medida cautelar sumado a diversos requisitos adicionales que la legislación contempla, con el objetivo de limitar su uso y garantizar el principio de excepcionalidad -y de última racionalidad-”.

Después de que la magistrada Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar fallará a favor del amparo de Lozoya, la Fiscalía General de la República impugnó la decisión de quien era titular del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal.

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El fallo de Rodríguez Escobar convoca a que el caso del exfuncionario sea analizado de nueva cuenta y se emita un nuevo pronunciamiento.

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