LA LEY HOME OFFICE

Este miércoles 6 de diciembre entró en vigor la denominada ley ‘Home Office’, o la Norma Oficial Mexicana 37 (NOM-37) propuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la cual regula “teletrabajo”, también conocido como “home office” o “trabajo en casa”, en México.

Esta NOM-037 aplica para todos los centros de trabajo con más de 40 por ciento de su personal laborando bajo dicha modalidad.

Gracias a dicha ley, ahora los patrones trabajadores tienen varias obligaciones, las cuales te detallaremos a continuación.

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Pago de Internet y Luz

La empresa deberá absorber el gasto de internet energía eléctrica que realicen los trabajadores para realizar sus actividades.

Respetar la desconexión 

Quienes trabajan en esta modalidad deberán cumplir con su horario y el patrón deberá respetar su derecho a la desconexión al finalizar su jornada.

Derechos laborales

Los trabajadores que se encuentren en la modalidad de Home Office serán acreedores a los mismos derechos y obligaciones que los compañeros que trabajes de manera presencial.

Especificación en el contrato

La empresa deberá hacer un escrito sobre la política de ‘Home Office’, la cual debe estar alineada con los lineamientos de la compañía y la Ley Federal del Trabajo.

Perspectiva de Género

La norma señala que las mujeres que estén en periodo de lactancia podrán hacer las pausas debidas para alimentar al recién nacido o extraer leche, además de proteger a quienes puedan ser víctima de violencia en el hogar.

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