En un documento distribuido a los equipos de la Fórmula 1, titulado “Orientación sobre el Principio de Neutralidad (Artículo 12.2.1.n del CDI)”, el organismo rector ha explicado cómo funcionará en la práctica la actualización de su antiguo Código Deportivo Internacional publicado a finales de 2022 en relación con las declaraciones personales de los pilotos sobre diversos asuntos y temas.

En el documento, la FIA insiste en que los pilotos son libres de expresar sus propias creencias, pero sólo en momentos específicos y en determinadas circunstancias, que generalmente tienen lugar en la competición deportiva (acción en pista, el podio y el desfile de pilotos).

Pero reitera que deben pedir permiso para hablar de ciertos temas; pues no podrán declaraciones particulares durante:

– Drivers parade
– Ceremonias de los himnos
– Fotos de grupo (pre y post temporada)
– Podio
– Rueda de prensa de la FIA (salvo por pregunta directa de periodistas acreditados)

La FIA afirma que los pilotos son libres de “expresar sus opiniones sobre cualquier asunto político, religioso o personal antes, durante y después de la Competición Internacional, en su propio espacio y fuera del ámbito de la Competición Internacional”, como en las redes sociales y durante las entrevistas con los medios de comunicación, incluidas las ruedas de prensa de la FIA.

Pero la aclaración del artículo 12.2.1.n continúa diciendo que, además de no hacer declaraciones particulares durante el desfile de pilotos, las ceremonias de los himnos nacionales, las fotografías de grupo de los pilotos antes y después de la temporada y el podio (por lo que incluye gestos visuales, como llevar una determinada prenda de vestir) “no se permite a los participantes hacer declaraciones políticas, religiosas y/o personales en violación del principio general de neutralidad durante (las) conferencias de prensa de la FIA (excepto en respuesta a preguntas directas de periodistas acreditados)”.

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La FIA también ha publicado directrices sobre lo que constituyen expresiones “políticas”, “religiosas” o “personales”, en lo que respecta al artículo 12.2.1.n.

En ella se establece que se considerará que se ha producido una infracción de la norma si: “La realización y exhibición general de declaraciones o comentarios políticos, religiosos y personales infringe notablemente el principio general de neutralidad promovido por la FIA en virtud de sus Estatutos, a menos que haya sido aprobado previamente por escrito por la FIA para las Competiciones Internacionales, o por la autoridad deportiva local correspondiente para las Competiciones Nacionales dentro de su jurisdicción”.

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