Jornadas laborales

Este mes de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un nuevo cambio respecto a las jornadas laborales y el tiempo máximo que puede trabajar un empleado por semana.

De acuerdo con la modificación a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, el tiempo máximo que una persona puede trabajar a la semana es:

  • 48 horas sin contemplar el tiempo extra
  • 59 horas con el tiempo extra agregado

Cabe señalar que según esta modificación, si un trabajador labora las 59 horas semanales sin retribución económica, se contemplará como explotación laboral.

En caso de caer en estas prácticas, las sanciones serán las siguientes:

  • Entre 3 y 10 años de prisión
  • Multas de 5 mil a 10 mil días de ingreso

Además, cuando este tipo de explotación suceda contra pueblos o comunidades indígenas, las sanciones serán distintas y son:

  • Entre 4 y 12 años de prisión
  • Multas de 7 mil a 70 mil días de ingreso

¿Cuáles son las jornadas laborales legales en México?

De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el tiempo máximo que puede laborar una persona por semana es de 48 horas. 

En caso de contar con tiempo extra, este no puede exceder las tres horas diarias y las nueve horas a la semana. Asimismo, la retribución por estas horas extras deberá ser equivalente a “un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada”.

Es importante recordar que el tiempo extra no es un delito, la violación a la Ley Federal del Trabajo se presenta únicamente si se superan las 59 horas de trabajo a la semana y no existe retribución económica por el trabajo realizado.

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Por Javier Zamora

Editor

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