Ley de Voluntad Anticipada

El Congreso de Puebla aprueba la Ley de Voluntad Anticipada para permitir una muerte digna

El Congreso del estado de Puebla ha aprobado la Ley de Voluntad Anticipada, otorgando a las personas con enfermedades terminales el derecho a solicitar una muerte digna. En la última sesión del Pleno de la sexagésima primera legislatura, la ley, conocida como “muerte digna”, fue aprobada con 34 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones.

El diputado del Partido del Trabajo (PT), Miguel Huerta, explicó que esta ley permite a las personas desahuciadas optar por una muerte digna, evitando tratamientos y medicamentos que solo prolongarían su vida brevemente. “La voluntad anticipada es la instrucción documentada para que una persona en situación terminal no sea sometida a tratamientos médicos que pretendan prolongar la vida de manera artificial, como ventilación mecánica, alimentación artificial y resucitación”, detalló Huerta.

Acceso a la Ley de Voluntad Anticipada

La diputada Silvia Tanús informó que para acceder a este proceso, los interesados deberán presentar un documento que certifique su decisión personal. El trámite se realizará ante notario, en presencia de dos testigos, y debe incluir:

  • La firma del solicitante y del notario
  • Un representante o sustituto que asegure el cumplimiento de la voluntad del enfermo
  • Fecha y hora de la firma de la solicitud
  • Decisión sobre la donación de órganos

El gobierno federal creó la Ley de Voluntad Anticipada para evitar someter a los enfermos terminales a tratamientos médicos que solo prolongan su agonía y sufrimiento, y permite a estos pacientes decidir si desean continuar con dichos tratamientos.

Diferencia con eutanasia eutanasia

Eutanasia

La eutanasia es el acto de provocar intencionadamente la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable o terminal, con el objetivo de evitar su sufrimiento. La eutanasia puede ser:

  • Activa: Implica la intervención directa para causar la muerte del paciente, como la administración de una sustancia letal.
  • Pasiva: Consiste en retirar o no iniciar tratamientos médicos necesarios para mantener la vida del paciente, permitiendo que la enfermedad siga su curso natural.
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En algunos lugares, es ilegal y se considera homicidio, mientras que en otros está regulada y permitida bajo estrictas condiciones.

Ley de Voluntad Anticipada

La Ley de Voluntad Anticipada permite a las personas con enfermedades terminales o en estado irreversible expresar su deseo de no recibir tratamientos médicos que prolonguen artificialmente su vida. Las características clave de esta ley incluyen:

  • Autonomía del paciente: El paciente documenta su voluntad de rechazar tratamientos invasivos, como la ventilación mecánica, la alimentación artificial y la resucitación, cuando estos solo prolongan el sufrimiento.
  • Documento legal: La voluntad anticipada se formaliza en un documento legal firmado por el paciente, un notario y dos testigos.
  • Representante: El paciente puede designar a un representante o sustituto que asegure el cumplimiento de sus deseos cuando ya no pueda expresarlos personalmente.
  • Muerte natural: A diferencia de la eutanasia activa, la Ley de Voluntad Anticipada no implica una acción directa para causar la muerte, sino la omisión de tratamientos médicos que prolongarían la vida artificialmente.

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