UTILIDADES

En México el reparto de utilidades es un derecho constitucional que se atribuyó a los trabajadores desde 1962, con la finalidad de que las empresas repartan las ganancias con toda la fuerza laboral que las componen.

La finalidad de la implementación de esta prestación fue incrementar la productividad de los trabajadores, además de buscar una manera de retribuir el esfuerzo para hacer que una empresa sea rentable.

Para los trabajadores que trabajan con una persona moral (empresa), deberán recibir el pago a más tardar el 30 de mayo, mientras que aquellos que trabajen para una persona física (patrón), tendrán que recibirlo a más tardar el 29 de junio.

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¿CÓMO SABER CUÁNTO ME TOCA EN EL REPARTO DE UTILIDADES?

Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) los trabajadores participarán en las utilidades de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual asciende al 10 por ciento de las utilidades netas.

Estas utilidades se dividirán en dos partes iguales, las cuales son:

  • La primera se divide por igual entre todos los trabajadores, considerando únicamente el total de días trabajados durante el año
  • La segunda, se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año

¿QUÉ TRABAJADORES SÍ RECIBIRÁN EL REPARTO DE UTILIDADES?

Con base en la Ley Federal del Trabajo (LFT), todos aquellos trabajadores que hayan laborado al menos 60 días el año pasado, que la empresa lleve más de un año desde su registro fiscal y que supere las utilidades netas de 300 mil pesos, podrán recibir esta prestación.

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Este derecho debe cumplirse sin importar que para el momento del reparto de utilidades no exista relación laboral entre el trabajador y el patrón.

¿QUÉ TRABAJADORES NO RECIBIRÁN EL REPARTO DE UTILIDADES? 

Esta prestación no aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinada con el patrón.

De igual forma, quedan exentos de dicho reparto las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

En caso de que un patrón no pague a sus trabajadores utilidades, se hará acreedor a una multa que va desde los de 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes.

Con información de Milenio.

Por Javier Zamora

Editor

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